Superposición de funciones Instituciones en gestión de riesgo en el Perú: problemática

Tomado de: https://www.monografias.com/trabajos105/proceso-
descentralizacion-peru/proceso-descentralizacion-peru.shtml
Existen varias instituciones del estado peruano inmersas en la gestión de desastres: INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil), INGEMMET (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico), IGP (Instituto Geofísico del Perú), ANA (Autoridad Nacional del Agua), MINAM (Ministerio del Ambiente), CENEPRED (Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres), etc.

Si se realiza un análisis de sus competencias se podrá notar que existe una superposición de funciones en muchas de ellas, caso de IGP e INGEMMET o SENAMHI, ANA e INGEMMET, entre otras. Asimismo algunas ejercen funciones que no les compete según su Reglamento de Organización y Funciones o se crean nuevas instituciones con funciones ya desarrolladas por otros organismos, caso del recientemente creado  Instotuto de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montañas (INAIGEM).

Es un problema reiterado que algunos de los productos generados por las instituciones señaladas no tienen suficiente sustento metodológico, generalmente por la falta de profesionales especializados en las materias en cuestión. Esto se traduce en ocasiones en la publicación por algunas instituciones de manuales o metodologías que no son de su competencia, que contienen errores de base y, por tanto redundan en resultados erróneos. Por ejemplo, si alguna institución tiene que publicar una metodología para evaluación de fenómenos de origen geológico, ésta es el INGEMMET, ya que eentre sus funciones normadas está la de estudiar los fenómenos geológicos. Sin embargo, si leen el Manual de evaluación de Riesgos Naturales del CENEPRED se notará que hay confusión en la terminología, lo mismo que sucede con la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial del MINAM donde se clasifican como fenómenos climáticos a los terremotos y aludes. Del mismo modo que en el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú cuyo resultado nos se considera utilizable por sus falencias en el sustento metodológico o respaldo científico. Asi mismo sucede con estudios  de la ANA sobre zonificación de áreas por inundaciones y huaicos, cuando INGEMMET ha publicado otros similares en años anteriores.

En otras publicaciones, no se menciona, ni se cita como fuente la información base empleada. Esto deja claramente ver que las funciones de las instituciones involucradas en Gestión de Riesgo en el Perú se desarrollan de manera aislada.

¿Si los conceptos no están claros, porque los organismos ejercen dichas funciones?.

Se propone desde este espacio una modernización de la gestión del estado peruano a fin de obtener una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del mismo. Para ello, se debería revisar y  eliminar la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades. Es importante que en lugar de generar una "competencia o guerra" entre instituciones, se generen soluciones a los diversos problemas que aún no se manejan adecuadamente, caso de la Gestión de Riesgos en el Perú de forma que se fomente un trabajo coordinado. Esto supondría además una mejor utilización de los recursos del estado peruano.

Habrá que tener muy presente que si bien en la acticvidad de investigación no existe la superposición de funciones (es decir varios investigadores de diferentes procedencias pueden trabajar en temas afines), las tareas de los organismos científicos de investigación deben estar bien definidas. Solo asi se podria fomentar la colaboración técnica entre diversos organismos que actúen desde diferentes perspectivas para aportar diferentes visiones y aspectos con las temáticas de investigación de riesgos, sus causas, elementos detonantes, etc. 

Por tanto, los marcos para la investigación deben enmarcarse adecuadamente para fomentar la colaboración en investigación, mas no el aislamiento de las instituciones. Esto implica una eficiente separación de funciones de las instituciones de investigación de aquellas que son entes ejecutores, para fomentar la transferencia de información desde las primeras hacia las segundas, y no imponiendo desde los entes ejecutores a los entes investigadores.

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Comentarios

  1. Hay UN ARTICULO O RESOLUCION ,MAS COMPLETO DE ESTE TEMA ?

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  2. No hasta el momento. Se espera que las autoridades tomen acción sobre el tema para reducir gastos al estado que son innecesarios.

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  3. una carta abierta sobre el alcalde de alto de la alianza, sobre desastres Naturales

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  4. Buenas tardes, felicito el articulo, la Ley de Ordenamiento Territorial Nacional duerme el sueño de los justos en el Congreso, estando en la era digital, lo óptimo y lógico es que haya una adecuada Reforma del Estado, via una transformación digital de la gestión horizontal por procesos territoriales, no en unas islas, en este marco se deben reformular las entidades rectoras geocientificas, enfocada en procesos geoambientales territoriales, una empresa es normativa, ejecutora, gestora e invetigadora, esa es la hoja de ruta a seguir.

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